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Abogado Extranjería Alicante
Qué Pasa Con Las Citas De ExtranjeríA Y CóMo Se Puede Solucionar
playquartz7 am 20.02.2021 um 02:49 (UTC)
 

¿Qué Pasa Con Las Citas De ExtranjeríA Y CóMo Se Puede Solucionar?

La pregunta es bien simple y clara y la respuesta asimismo lo es: las citas no son suficientes.

Más complicado es responder qué ha pasado para llegar a tal situación y qué es lo que se puede hacer para arreglarlo.

Muchos abogados desde hace meses nos topamos con un inconveniente nada jurídico, es más difícil lograr la cita para presentar un expediente que preparar el expediente en sí. Y,  no obstante, vemos día a día la oficina de extranjería llena de solicitantes, pero, resulta casi un milagro lograr la cita ¿Entonces, hay citas o no las hay? La respuesta es que sí, las hay, como adecuadamente responden desde la Oficina de extranjería, si se dirige una protesta por la situación de las citas. Las citas se daban, se dan y se darán. Se sacan día a día un determinado número de citas, las personas las cogen y posteriormente, se presenta el pertinente expediente el día de la cita. Entonces, ¿dónde está el inconveniente?

El problema es que el número de citas es insuficiente. De esta forma, para el trámite de arraigo (la autorización por circunstancias inusuales de arraigo), se sacan un determinado número de citas en diferentes instantes del día, mas, ¡las citas no duran ni un minuto porque las buscan muchas personas! Ello implica que aun entrando múltiples veces al día, si no entras en el momento preciso cuando ponen las citas, tienes muy pocas posibilidades de lograrlas. Eso implica que cada vez haya más personas que tienen necesidad de presentar el expediente, y, en consecuencia, menos probabilidades para conseguir una cita.

¿Cuál son las consecuencias de no poder coger la cita?

La consecuencia más inmediata es no poder presentar el expediente.

Hablando del trámite de arraigo, trámite que únicamente se puede presentar llevando en el territorio español más de 3 años, la consecuencia más inmediata, que la persona tiene que esperar, en ocasiones, otros varios meses para solo presentar el expediente, lo que implica, que para regularizarse (es decir, conseguir su permiso de vivienda y trabajo) deberá aguardar mucho más; lo que, implica, que no podrá no solo ir a su país a visitar a sus familiar, no podrá abrir una cuenta bancaria, mas tampoco el empleador que le ofreciendo un contrato para poder trabajar y cotizar por ese trabajador, no va a poder darle de alta, hasta que, primero, se presente el expediente, y posteriormente, salga conveniente.

Otra de las consecuencias de este inconveniente es la aparición de terceros, figuras legos en derecho, que ofrecen el servicio de conseguir una cita por un precio, en ocasiones bastante elevado, lo que nos lleva a la venta/reventa/fraudes y, en consecuencia, proliferación de conductas que atañen extranjería que, en ocasiones, llevan a una situación rozando el límite legal, e inclusive teniendo presente que anteriormente fueron acusados y llevados ante la justicia personas que manipulaban o bien traficaban con las citas.

Y es que, es imposible evitarlo y es una ley del mercado: cuando existe mucha demanda, aparecerá la oferta.

Y obviamente, no podemos dejar de olvidar un hecho inevitable consecuencia de este inconveniente que es la caducidad de los documentos. Así, para este tipo de trámites hay que presentar documentación, como certificados de antecedentes penales, certificado de nacimiento o bien de matrimonio, que muchas veces hay que pedirlo en el país de origen y, que, tiene un costo que no todos se pueden permitir pagar varias veces, lo que supone para el extranjero un desembolso económico importante, en especial si se tarda en conseguir la cita varias meses.

Pero ¿qué ha pasado para que en cuestión de meses la situación haya cambiado tan radicalmente?

Primeramente: el cierre de las oficinas.

Ya son muchas las oficinas cerradas, como la de Coslada, de Alcobendas y Manuel Luna.

Segundo: la reducción del personal.

No solo por el hecho de una causa natural como sería la jubilación de los funcionarios, pero asimismo muchos del personal pide traslado a otros Ministerios. De esta forma, si hace un año en la Oficina de la calle Silva había 4 o bien 5 funcionarios recibiendo expedientes de arraigo, en la actualidad son únicamente 2 y deben compartir la oficina con otros funcionarios que han trasladado de las oficinas cerradas. Es de remarcar el hecho qué a lo largo de los días que coincidían con los días de ausencias por vacaciones, no había personal sustituyendo al funcionario en sus funciones, sino se daban la mitad de las citas a fin de que fueran posibles de atender por el personal que quedaba en la Oficina.

Todo ello supuso que se debió reducir el número de citas, ergo, menos personas obtienen las citas, y por consiguiente, menos probabilidad haya de coger una.

Y por último, la cuestión más complicada, ¿Qué se puede hacer para solucionarlo? pedir cita para huellas

Si hemos visto que el cierre de las oficinas fue una de las causas del inconveniente de las citas, como resulta lógico, la apertura y una correcta organización del personal podría ser una posible y viable solución para este problema. Ahora bien, una de las críticas más evidentes  es la carencia de recursos económicos, es decir, dinero para el pago del alquiler o el salario de los funcionarios, entre otros gastos. Por desgracia, ya llevamos más de un par de años con este problema, y no ha habido ningún avance para solventarlo, en tanto que lo razonable, es si el inconveniente persiste, buscar una solución, que en este caso sería pedir más presupuesto y mejores condiciones para el personal en las Oficinas de Extranjería.

Otras de las posibles y viables soluciones sería la posibilidad de presentar los trámites de forma telemática. Es una solución sencilla, rápida y que no solo resolvería el problema económico (por el hecho de que tanto la plataforma como los registros electrónicos ya existen, por ende, no haría falta destinar más recursos económicos para esto) sino que facilitaría el trabajo de los propios funcionarios, siendo los profesionales los que se ocuparían de presentar el expediente completo, subir la documentación como aportar y velar que se cumplan todos los requisitos del trámite a pedir.

No es una novedad en Extranjería, puesto que muchos de los trámites se gestionan por la plataforma mercurio, ya sea la las renovaciones/prórrogas, como las peticiones iniciales de inversores, emprendedores, y actualmente: estudiantes y los de busca de empleo entre otros.

No sería preciso eliminar la administración de las citas en su totalidad, en tanto que siempre y en toda circunstancia hay profesionales que van a preferir la presentación personal del expediente; pero la aparición de la posibilidad de presentarlo mediante la plataforma (que existe) supondría la desaparición de ese problema así como una rápida administración desde el primer momento del expediente para tenerlo completo y listo para su resolución cuanto antes.

Socia de APAEM

Abogada ICAM 102308

 

Guía Para Tramitar La Carta De Invitación A España En 2020
playquartz7 am 18.02.2021 um 22:37 (UTC)
 

▷Guía Para Gestionar La Carta De Convidación A España En 2020


Si vive en ✅España y algún ✅familiar o amigo viene a verlo va a deber tramitar la respectiva ✅carta de invitación, la cual es precisa a fin de que a esa persona no le denieguen la entrada al intentar entrar a territorio español. Por este motivo, en este post le explicaremos de qué manera obtener la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que asume al solicitarla y todo cuanto precisa saber sobre este tema.


Además, si quiere que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con usted en España, va a poder hacerlo a través de este artículo de .


En este artículo aprenderá


1) ¿Qué es la carta de invitación para entrar a España? cita huellas nie


La carta de invitación “es un documento por el cual un español o extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un período no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona a lo largo de su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, dos mil catorce, España).


2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?


El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.


En concordancia con lo precedente, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de veinte de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, de forma alternativa, de los próximos documentos:




  • Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o;

  • Carta de convidación.


En consecuencia, la carta de invitación sí es obligatoria para entrar a España, a menos que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual tendrá que presentar la respectiva reserva en dicho lugar.


Con el objeto de que pueda reservar dicha estancia, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, pues sus costos son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel mundial. Cientos y cientos de nuestros clientes del servicio y miles de usuarios de este weblog lo han usado, logrando con ello siempre ingresar a España sin inconvenientes.


Le aconsejamos que la reserva la realice de forma directa en el próximo cuadro de búsqueda. Esto debido a que siendo usado por tantas personas, en general se logran geniales costes.


Para su facilidad y conveniencia, la busca y reserva la va a poder efectuar a través del siguiente cuadro: 


Para su facilidad, la busca la podrá hacer de forma directa a través del siguiente cuadro:







NOTA IMPORTANTE: De no poder gestionar la carta de convidación y optar por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no va a tener inconvenientes en ese viaje, puesto que ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los va a tener en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional luego descubre si la reserva pagada del hotel se ha anulado o bien no. solicitar cita nie


3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de convidación?


La carta de invitación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español, de conformidad con lo establecido en el artículo  ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.


Esta consecuencia jurídica, asimismo podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:


La acreditación reportaje del hospedaje o carta de convidación ahora puede demandarse en todo caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, con lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”.


De cara al extracto anteriormente citado, no queda la mínima duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se va a deber tener una carta de convidación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será denegada.


4) ¿Basta tener una carta de convidación para viajar y entrar a España?


La contestación es absolutamente negativa, esto es, la carta de convidación única y exclusivamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), mas “en ningún caso la carta de convidación suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).


De hecho, además de la carta de convidación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante estrictos al instante de verificar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (necesiten visado de turismo o bien no).


NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje  y le lograremos uno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación española para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder mandarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los próximos datos:



  • País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país lugar desde el que viene a España. En otras palabras, lugar desde el que sale su vuelo;

  • País de destino. cita previa para huella Debe especificar si es solo España u otros países auxiliares. Por servirnos de un ejemplo, España, Italia y Francia;

  • Edad de todos y cada uno de los viajeros y;

  • Fechas precisas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede apuntar una data estimada y la cantidad de días de su viaje. No obstante, en estos casos el presupuesto entonces puede cambiar.


Adicionalmente, en caso que le interese conocer cómo ha de ser el seguro de viaje, podrá hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto dos.1 si requiere visado y 2.2 en el presunto de no precisar visado de turismo).


De igual modo, para conocer el resto de demandas que precisa para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .


El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .


El hecho de que la carta de invitación no sea suficiente para entrar a España asimismo se vio reflejado en la  , al decidir lo que se transcribe a continuación:


El solicitante del visado podrá aportar una carta de convidación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la disposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia pero no suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.


Por ello, deberá contarse tanto con la carta de invitación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.


5) ¿De qué manera hacer o escribir una carta de invitación para extranjeros?


Muchos de nuestros clientes nos preguntan cómo hacer una carta de convidación para extranjeros e inclusive nos solicitan que la redactemos por ellos. Lo cierto es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante mediante un documento privado. En verdad, ni siquiera sería válido ir a un Notario a fin de que este deje perseverancia de nuestra pretensión de invitar a alguien a través de un documento público, en tanto que la única vía para obtener una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es pedirla ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal cual como se va a estudiar más adelante.


6) ¿La carta de convidación debe ser original?


Sí, la carta de convidación ha de ser original y no una copia. Esto se debe a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación tendrá una serie de “medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o bien uso fraudulento”. Por lo tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para comprobar la legitimidad de la carta de invitación es analizando la original y no una copia, la que como es natural no va a poder tener las indicadas medidas de seguridad.


Es por este motivo que el invitante, cuando obtenga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al convidado a fin de que éste la traiga al momento de entrar a España.


7) ¿Quién puede pedir la carta de invitación?


De conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, van a poder pedir una carta de invitación en favor de un extranjero quienes sean:


a) Ciudadanos españoles;


b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o bien adjudicatario del régimen comunitario. Si quiere saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .


c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña o bien ).


De cara a lo indicado en el párrafo precedente, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les permita radicar o residir y trabajar en España) no podrán solicitar una carta de invitación. De hecho, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, ya que, como veremos más adelante, la carta de convidación se pide ante la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular asiste a dicho órgano, más que con una carta de convidación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).


8) ¿Quién precisa carta de convidación para entrar a España?


No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de convidación para entrar a España, en tanto que a quienes se les aplica el régimen comunitario, o sea, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les resulta exigible la carta de invitación, pues estos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo doscientos once del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente:


Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y residir de manera libre en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.


Por lo tanto, única y solamente los extranjeros extracomunitarios necesitarán contar con una carta de invitación para entrar a España.


De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en dos grandes conjuntos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si usted precisa visa o bien no lea la .


La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les exigirá la carta de convidación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que precisan de visado podrán aportar frente al Consulado español la carta de convidación en apoyo a la petición de visado correspondiente (Apartado 2 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007).


9) ¿Dónde solicitar la carta de invitación para extranjeros?


La carta de convidación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su sitio de residencia, la cual va a ser la eficiente para la tramitación y expedición de la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).


10) ¿Cuál es el modelo de carta de invitación que debe cumplimentarse?


Como se indicó anteriormente, la carta de invitación no se redacta por el invitante, sino por el contrario se gestiona ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para solicitarla hay un modelo de carta de invitación preestablecido, el que hallará a continuación:



11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de convidación?


Los requisitos para la obtención de la carta de invitación están previstos en la predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:


a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los próximos datos:



  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del DNI (documento de identidad) o pasaporte del solicitante, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o bien número de identidad de extranjero (NIE), cuando el solicitante no sea de España, y domicilio o lugar completo de vivienda.

  • Manifestación expresa de la voluntad del solicitante de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el indicado en el punto anterior, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el sitio específico.

  • Relación o vínculo que mantiene con el convidado.

  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.

  • Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma. Nota: El periodo de invitación no podrá ser superior a noventa días naturales, puesto que de entrada es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. 28 del Reglamento de Extranjería).

  • El invitante va a deber declarar que la información expuesta es auténtica.

  • Finalmente, el demandante declarará que ha sido informado de los delitos e ilícitos administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).


De igual modo, el demandante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del convidado van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, o sea, acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


 b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud cambian dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la cual se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, puesto que crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están completamente seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace conforme a la norma que regula la materia, sino al contrario dependerá del criterio de la Comisaría pertinente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, usualmente exigen lo siguiente:



  • Original y copia del DNI, NIE o bien pasaporte del demandante.

  • Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otro que pruebe el derecho de radicar en el inmueble). Esta documentación siempre debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado 2 de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

  • Original y copia de la última factura del agua, electricidad o gas. Esto en general lo exigen cuando el contrato de alquiler que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito solo lo piden en ciertas Comisarías de la Policía Nacional.

  • Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa residencia, lo cual compararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o bien alquiler. En consecuencia, si hay muchas personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de convidación. Este requisito suelen solicitarlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.

  • Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, pero en muchas Comisarías de Policía Nacional recomiendan presentarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de invitación con respecto a los datos del convidado. Por ello, presentando copia del pasaporte del convidado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todos modos, hay siempre que repasar realmente bien cuando nos den la referida carta para de esa manera darnos cuenta si hay fallos y de ser de esta manera advertirlo en ese instante a fin de que los corrijan de inmediato.

  • Tasas pagadas. Conforme la disposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse en el momento en que se dicte la resolución conveniente de la carta de convidación. No obstante, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la citada Orden, demandan que se hayan pagado las tasas al instante de la presentación de la petición así como sus anexos.


12) ¿Cuál es el costo de las tasas que deben pagarse por la carta de convidación?


Para conseguir una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:



  • Autorización de expedición de carta de invitación


Es importante señalar que si se quiere obtener una carta de convidación para 2 personas o más puede hacerse. En este caso, sólo tendríamos que agregarle 6,36 euros por cada invitado adicional. Por servirnos de un ejemplo, el coste por dos invitados sería ochenta y cinco con cincuenta y seis euros (79,20 + seis con treinta y seis), por tres invitados noventa y uno con noventa y dos (79,20 + seis con treinta y seis + 6,36) y así consecutivamente.


Otro dato importante es que al tramitar la carta de convidación podemos pedir una compulsa de la misma, esto es, una copia fiel y precisa de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos extravía no tendremos que solicitar la carta de nuevo, puesto que vamos a contar con el respaldo pertinente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de uno con seis euros.


13) ¿Cuánto tardan en emitir la carta de convidación para viajar a España?


El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a indicar que, “una vez recibida la solicitud por la dependencia eficiente para su tramitación, ésta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma a la mayor brevedad posible”.


En la práctica el tiempo para conseguir la carta de invitación puede variar mucho, dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la solicitemos. Además de esto, debemos tener en cuenta que algunas Comisarías demandan solicitar cita previa y otras no. En muchas Comisarías dicha cita anterior no se solicita por Internet, sino debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.


De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además, los meses previos a las temporadas altas siempre van a estar más frecuentadas. Por lo tanto, si nuestro invitado viene en agosto o diciembre hemos de ser cautos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.


Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido cercano a los 3 meses, cuestión que afortunadamente no es lo que generalmente ocurre.


14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o multas que podrían imponerse por haber solicitado una carta de convidación?


Tanto en la petición de la carta de convidación como en la carta de convidación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.


El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el cual establece que:


El que directa o bien de manera indirecta fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión”.


Por el hecho de solicitar y conseguir una carta de invitación es realmente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo ya antes citado. Por este motivo, nos centraremos en las infracciones de carácter administrativo.


Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre dos de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.


La primera de ellas establece que será una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y prosiga a su cargo una vez trascurrido el período de tiempo permitido por su visado o bien autorización”.


Cabe resaltar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta diez euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).


De dicha infracción es importante destacar 2 elementos:


a) El extranjero contó con una carta de convidación para entrar a España y;


b) El extranjero sigo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.


Aunque estos dos elementos deben darse conjuntamente, muy frecuentemente proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de manera irregular, a pesares que esa persona ya no prosigue al cargo del invitante.


En esos casos existe una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, en tanto que no se comprueban los 2 elementos sino más bien tan solo uno de ellos. Por tanto, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que a través de nuestros servicios podamos ayudarlo a anular esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.


La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por esta razón, la multa puede ir desde los 10.001 hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, toda vez que el hecho no constituya delito”.


No es lo usual que a una persona que haya solicitado una carta de convidación se le intente luego sancionar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el factor clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un ejemplo de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de convidación en favor de un ignoto a cambio de que este nos pague una suma de dinero.


Como se señaló en el parágrafo previo, es indispensable que exista ánimo de lucro a fin de que se cometa esta infracción, tal cual como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación:


De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o promoción de la inmigración furtiva es sancionable, sino más bien sólo los que se realicen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no hay ninguna prueba, ni tan siquiera alegación, de que la conducta imputada al recurrente, en la que luego se va a entrar más en concreto, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Considerando que la presunta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se efectuó a favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino que debe ser probado, lo que ni tan siquiera se ha intentado. Por este solo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”.


Por lo tanto, en caso que intenten imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como expertos en la materia lo asistamos a impugnarla.


15) Conclusión.


De todo lo anteriormente expuesto es importante resaltar los próximos puntos:


a) La carta de invitación no se escribe por el invitante ni se tramita frente a una Apreciaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional pertinente conforme nuestro domicilio.


b) No solamente los españoles pueden gestionarla sino también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.


c) La carta de convidación es obligatoria a fin de que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, salvo que tengan una reserva de hotel (preferentemente totalmente paga).


d) A pesar de su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, billete de ida y vuelta, medios de tipo económico suficientes, entre otros).


e) El no tener una carta de invitación puede acarrear la denegación de entrada al territorio de España.


f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo ha de ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder contrastar la autenticidad de exactamente la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.


g) Existe una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de convidación. Por esta razón, le aconsejamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo asistiremos.


Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.


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Cómo Serán Los Trámites De Extranjería Tras El Covid
playquartz7 am 17.02.2021 um 23:45 (UTC)
 

¿cómo Serán Los Trámites De Extranjería Tras El Covid

Uno de los temas más comentados actualmente son las distintas fases que tendrá la desescalada del confinamiento en el que nos encontramos desde el catorce de marzo.Como ya hemos visto, la emergencia sanitaria asimismo ha tenido su incidencia en los diferentes trámites de extranjería, puesto que la mayor parte de los organismos como las Oficinas de Extranjeros y las Comisarías de Policía han cerrado sus puertas de atención al público.

Hoy vamos a explicar desde el Dpto. de extranjería de   de qué manera será la presentación de los trámites de extranjería en estas instituciones a lo largo de la desescalada y hasta llegar, nuevamente, a la normalidad.

Presentación de trámites de extranjería tras el COVID-19

Como ya sabemos, dependiendo del trámite que vayamos a efectuar, será necesario que solicitemos en un organismo o bien otro.

Por ejemplo, si lo que vamos a tramitar es un expediente inicial de residencia/residencia y trabajo, debemos asistir a las Oficinas de Extranjería habilitadas para ello.

Caso diferente es que hayamos gestionado nuestro correspondiente permiso y ya tengamos nuestra resolución conveniente, si esta es nuestra situación, la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero la realizaremos en la Comisaría de Policía correspondiente.

Los trámites en las Oficinas de Extranjería

Los permisos de residencia iniciales, como las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por y familiar, las distintas , etcétera, son procedimientos que se efectúan de forma personal en las Oficinas de Extranjeros.

Ya antes de esta alarma sanitaria, la mayor parte de estas delegaciones se veían colapsadas por la cantidad de personas que acudían para la presentación de sus trámites.

Por este motivo, tras esta situación inusual que estamos sufriendo, se van a tomar medidas auxiliares, como pueden ser la habilitación de nuevos edificios o reorganización y reforma de estos, así como la limitación de aforo.

La fecha de apertura de estas instituciones va a depender de cada provincia, y se llevarán a cabo siempre y cuando la situación lo deje y teniendo en cuenta medidas de seguridad y también higiene.

En consecuencia, va a haber que aguardar a que se comunique oportunamente por cada una de las provincias el instante de esta apertura y las condiciones y reglas de atención presencial.

No obstante, sí que hay que decir que a causa de la situación de emergencia sanitaria se están tomando medidas y se ha habilitado la posibilidad de presentación de estos trámites de forma telemática para eludir el desplazamiento de los extranjeros a las Oficinas de Extranjería.

Los trámites en las Comisarías de Policía

En el caso de las Comisarías de Policía la situación se complica más y esto es debido a que todos los procesos de extranjería se deben realizar necesariamente de forma presencial.

Un ejemplo de ello es el trámite de la toma de huellas para la expedición de la Tarjetas de Identidad de Extranjero, el que es obligatorio efectuar de forma personal sin que exista, en consecuencia, posibilidad de efectuarlo de forma telemática.

Al igual que sucede con las Oficinas de Extranjería, la fecha de apertura dependerá de cada provincia, y se llevará a cabo toda vez que resulte posible en esta primera fase adaptar estos espacios a las medidas higiénicas y sanitarias previstas.

Lo que es seguro es que en un primer momento la apertura de estos centros será limitada, controlada y con límite de aforo. tarifas abogados extranjeria

Presentación telemática de los diferentes trámites de extranjería

Proceso común para la presentación telemática

Como ya habíamos hecho referencia antes, hoy día existe la posibilidad de presentación de los trámites de extranjería (tanto iníciales como renovaciones) de forma telemática, si se cuenta con un certificado digital.

El problema es que para poder conseguir un certificado electrónico es indispensable tener una tarjeta de residencia en vigor, por esta razón, los extranjeros que deseen presentar trámites iníciales, no podrán hacerlo por esta vía.

Novedades sobre la presentación telemática

Una buena noticia que hemos recibido, con toda esta situación de urgencia sanitaria, es que el Consejo General de la Abogacía ha firmado un para que los abogados puedan gestionar la documentación de extranjería de manera directa por la vía telemática.

Esto evitará la obligación que existe actualmente de que los extranjeros tengan que acudir personalmente a las distintas delegaciones y subdelegaciones de Gobierno para gestionarlo. Bastaría en este caso con autorización de representación al letrado correspondiente.

Hay que concretar que debemos esperar a que desde el Consejo informen de manera oportuna de la fecha en la que el nuevo sistema empiece a marchar, mas, aunque aún se trate de un proyecto, evitaría miles de desplazamientos de los extranjeros a las Oficinas de la Administración Pública para la presentación de sus trámites.

Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no vaciles en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.

 

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playquartz7 am 17.02.2021 um 23:38 (UTC)
 

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Los inconvenientes relacionados con la . La residencia en el país y el derecho de extranjería acostumbra a tener al idioma como un componente negativo para los que deben recurrir a la justicia. Aun los más sencillos trámites judiciales se transforman en un inconveniente por la lengua. Si bien pudiera parecer que los que son nativos de habla hispana lo tienen más fácil, no es enteramente cierto. Para ciertos inmigrantes de América Latina es complejo, pues no es el mismo español al que se están habituados. Esa es una de las razones por las cuales siempre que te tengas que enfrentar a estos conflictos deberías contar con el asesoramiento de abogados extranjería especializados.

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Son muchas las personas que piensan que cuando se contratan abogados de extranjería en Barcelona se debe a inconvenientes con la justicia. Aun aún más común;  asuntos que tienen que ver con la revocación de la nacionalidad de España. No obstante, esto no es en absoluto cierto. Se menosprecia la labor de asesoramiento y tramitación de documentación que puede hacer un letrado especialista. No lo dudes más. mejor abogado de nacionalidad española Si deseas que todos tus problemas relacionados con la nacionalidad se resuelvan en el menor plazo posible, contrata ya a un especialista legal en la materia.

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Si ya tienes claro que precisas a los mejores abogados de extranjería en Barcelona puede que el siguiente paso que debas dar sea salir a la calle a procurarlos. Gracias a las nuevas tecnologías y a la innovación de tuAppbogado eso ya no es necesario. En verdad, para encontrar a los expertos en esta especialidad del derecho solo tienes que acceder a . ¿No sabes cómo funciona? ¡Deja de preocuparte, te lo explicamos enseguida!

Las particularidades de hacienda administraciones y del ministerio de administración en el trámite de los permisos de vivienda complican todo el proceso que debería ser diligente en sede. abogados inmigrantes Si bien es verdad que Hacienda lanza tuioriales y manuales informativos en ocasiones, esto no resulta suficiente. Sobre todo si tomamos en cuenta que en el caso de abogados de extranjería en Barcelona las peticiones que se atienden son de extranjeros. Los recursos que se presentan al Ministerio Hacienda Administraciones Públicas han de estar adecuadamente redactados y presentar el formato conveniente. De lo contrario, el ministerio puede alegar defectos de forma.

Experto legal en Barcelona para asesorarte

Por eso, si no deseas complicarte con el Ministerio Hacienda o bien con otros ministerios públicos, lo mejor es que asistas a un especialista legal.

En tuAppbogado, a través de la página web Plantea tu caso, cada uno de ellos de los clientes explica lo que le ocurre de forma clara y concisa. A partir de ahí, hasta 3 especialistas en la materia se ponen en contacto con él. Sin ningún tipo de compromiso, les muestran de qué forma resolverían la cuestión. Una vez consiguen la respuesta de estos tres abogados de extranjería en Barcelona son los propios usuarios los que deciden quién va a ser el que les represente en su caso.

¿Se puede solicitar más? ¿A qué esperas para olvidarte de todas tus preocupaciones contratando al mejor especialista en derecho de extranjería? abogadas de inmigración ¡Entra ya en tuAppbogado!

La residencia en España y el trabajo

Un trabajador extranjero siempre y en todo momento tiene más posibilidades de recobrar su trabajo tras un despido si cuenta con buenos bufetes de abogados que le aconsejen. Un despacho de abogados especialista en extranjería es siempre tu mejor opción porque puede aconsejarte con las cuestiones de tipo legal como la residencia caso de que el trabajo fuera el requisito que te permitía conseguirla.

Estamos en un instante complicado para la búsqueda de trabajo, más todavía para los extranjeros que precisan estas autorizaciones para tener los documentos en regla. La oficina pública que ofrece servicio de lunes a viernes, y las demás administraciones públicas apenas logran la colocación de trabajadores. Si bien siempre hay que presentar la solicitud para no perder otros derechos, como el paro, el asesoramiento de un letrado puede hacerte recobrar tu empleo, o bien cobrar todos y cada uno de los atrasos que tu empresa te debe. De ahí que deberías comenzar a buscar ahora a uno de estos profesionales.

Si quieres olvidarte de todo el papeleo de las oficinas de extranjería y hallar solución a tu residencia recuperando el trabajo del que te han despedido, plantea tu caso en la página de tuAppbogado ahora.

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Cita Previa Dni Por TeléFono
playquartz7 am 17.02.2021 um 18:30 (UTC)
 

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Cómo solicitar tu Cita Anterior DNI por teléfono en diez simples pasos

Las y los ciudadanos que deseen renovar o bien pedir por vez primera, tanto su Documento Nacional de Identidad (documento nacional de identidad) o bien pasaporte, tendrán que solicitar una Cita Previa ya antes de acudir a la oficina de expedición correspondiente.

Sin cita anterior no se puede efectuar la expedición del documento nacional de identidad o pasaporte en ninguno de estos centros.

La Cita Previa DNI se puede solicitar de 2 maneras distintas:

El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Policía, pone a predisposición de todos y cada uno de los ciudadanos el servicio de atención telefónica 060 para obtener Cita Previa DNI y proceder de esta manera a solicitar el DNI o bien pasaporte.

Este número único de información telefónica existe desde el año 2015, desde ese momento es uno de los canales más utilizados para pedir la cita para el carné de identidad.

El servicio telefónico ofrecido al ciudadano supone el resultado del pacto que mantienen la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Dirección General de Policía.

No todas y cada una de las comisarías de Policía Nacional disponen del servicio de renovación y creación de documento nacional de identidad y pasaportes.

Funcionamiento y costes de la llamada

El mismo funciona las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, festivos incluidos. Esto es posible gracias a un sistema automatizado que recibe la llamada, pudiendo registrar la convocatoria en cualquier momento del día, con lo que es recomendable caso de que no logres conectar pruebes en la noche y así ahorrarás esperas de tiempo al pedir la cita para tu documento de identidad.

Las llamadas telefónicas al 060 se facturarán por tiempo. Si marcas desde un teléfono fijo la llamada será gratuita, mas si lo haces desde un teléfono móvil se van a aplicar las tarifas según tu operador.

¿Estás fuera del país?, igual puedes solicitar tu Cita Previa por teléfono

Los ciudadanos o bien ciudadanas que se encuentren fuera de España pueden hacer la solicitud de su Cita Anterior DNI por teléfono. En este caso, el número para hacer las llamadas desde el extranjero es el 902 887 060.

El número para pedir cita anterior para el documento de identidad desde el extranjero es: 902 887 060.

En caso de especificar la atención de una persona, el horario para efectuar las consultas es: De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Pasos para solicitar Cita Previa documento nacional de identidad por teléfono


  1. Marca en el teclado de tu teléfono el número 060 y, tras el mensaje de bienvenida, comunica como es el motivo de tu llamada.

  2. Para aportar los datos que te soliciten, recurre al teclado de tu teléfono, o dilos de forma directa, al tratarse de una máquina no siempre reconoce bien los timbres y acentos con lo que procura emplear el teclado del teléfono.

  3. Si lo haces a través del teclado, marca la opción pertinente a Cita Anterior DNI. Si lo haces mediante tu voz, pronuncia de forma clara la frase: “Cita Anterior DNI”.

  4. Escoge entre los 5 idiomas libres (castellano, catalán, euskera, gallego o valenciano) el que desees usar para ser atendido.

  5. En la categoría de trámites selecciona la opción “Pedir Cita”, indicando, además de esto, si es para DNI, pasaporte o bien para ambos.

  6. Suministra los 8 dígitos correspondientes a tu DNI.

  7. Selecciona la provincia donde te encuentras y su código postal.

  8. El sistema te presentará distintas opciones de atención cercanas a tu domicilio y deberás responder afirmativamente cuando definas la oficina que más te convenga.

  9. El sistema te indicará el día y la hora de tu cita en la oficina que has indicado. Responde afirmativamente si estás conforme.

  10. Si no te resulta conveniente la data o el horario, rechaza esa cita y admite otra de las opciones que te presentarán.

  11.  Apunta la cita y no la olvides, no mandan SMS de recuerdo.

¿Se puede anular una Cita Anterior documento nacional de identidad pedida por teléfono?

El sistema de atención telefónica no permite la modificación de las citas para el documento nacional de identidad. Si pediste tu Cita Previa DNI y por cierto motivo no vas a poder acudir a exactamente la misma, puedes anularla sin ningún tipo de complicación.

El procedimiento es sencillo: Llama nuevamente al número 060 para ponerte en contacto con el equipo de expedición que te asignaron cuando la solicitaste. Este equipo debe coincidir con la Comisaría de Policía Nacional de tu localidad o de la localidad más próxima.

Después de suministrarles tus datos, vas a poder solicitar la anulación de Cita Previa para el trámite pertinente. Por último deberás confirmar la cancelación de exactamente la misma, y solicitar una cita nueva, siguiendo los mismos pasos que te explicamos anteriormente.

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Venden Citas Previas A 200 Euros Para Hacer TráMites De ExtranjeríA
playquartz7 am 17.02.2021 um 18:17 (UTC)
 

Venden Citas Anteriores A 200 Euros Para Hacer TráMites De ExtranjeríA


Javier Pajarón


07:00 • 11 oct. 2020



Sin cita previa no hay huella, sin huella no hay tarjeta de vivienda y sin tarjeta de residencia solo hay clandestinidad y una larga lista de inconvenientes para abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato o acceder a un alquiler, por poner un ejemplo.

Miles de ciudadanos extranjeros viven diariamente en la provincia de Almería angustiados por la imposibilidad de lograr fecha y hora para renovar sus documentos y, por ende, conminados por la posibilidad de perder un contrato de trabajo o una ayuda familiar por un trámite burocrático.

Encarnan una paradoja. Cumplen los requisitos, tienen trabajo legal y residencia en la provincia de Almería, pero la ralentización de la Administración durante la pandemia les coloca frente a un bloqueo virtual. Tienen la obligación de presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería para poner la huella y renovar sus tarjetas y, al tiempo, son incapaces de conseguir una cita anterior imprescindible para acceder a las dependencias de la calle Marruecos

Y de esa desesperación se alimenta el negocio. Una red paralela a la Administración vende citas para poner la huella en la Oficina de Extranjería de Almería (gratis) a costos que fluctúan entre los cincuenta y los 200 euros. Son, en su mayoría, locutorios comercializan los ‘turnos’ logrados mediante la plataforma electrónica de la sede electrónica de Administraciones Públicas (Gobierno de España).

“Para renovar la tarjeta de vivienda o para tomar las huellas deben concertar cita anterior y algunos se aprovechan pidiendo cantidades exorbitadas”, explica Abdellah Zaitoumy, responsable de la asociación Almohamadía. “Es muy difícil que una persona pague doscientos euros, es una cantidad terrible”.

El problema reside fundamentalmente en que los turnos diarios ofertados para la Oficina de Extranjería se agotan en segundos cada mañana. Los locutorios colocan a gente en múltiples ordenadores a la vez para copar el mayor número de citas posible e introducen los datos de sus ‘clientes’.

El Instituto de Graduados Sociales de Almería denunció los hechos frente a la Policía Nacional. Estos profesionales laboralistas chocan con cierta frecuencia contra este muro, en una provincia con gran número de trabajadores extranjeros en especial en el campo hortofrutícola. “Hay ciertos trámites que son obligatorios realizar de forma presencial como es la toma de huella”, explica María del Mar Ayala, presidenta del instituto profesional. El trámite no pudo realizarse a lo largo de 3 meses, con la consecuente acumulación de casos pendientes.

“Todos somos conocedores que esta situación que venimos soportando desde hace varios meses es insostenible, máxime cuando tenemos conocimiento de que las citas que se ponen a predisposición de forma diaria, son solicitadas de manera irregular”, puntualiza Ayala. 

Juan Miralles, directivo de Almería Acoge, advierte del daño generado por el colapso de la Administración en este terreno. cita previa huellas “No se da respuesta a quienes lo precisan por falta de recursos en la Administración y no hubo una previsión, cuando realmente se puede hacer un cálculo de la demanda”, asevera.  Miralles incide en la cantidad de inconvenientes cotidianos que provoca carecer de documentación por el “colapso” de  estos trámites. 

Casos acumulados La Comisaría Provincial de la Policía Nacional ha reforzado la presencia y los turnos en los servicios que coordinada en la Oficina de Extranjería en Almería. Tras el confinamiento se calculó un volumen de 8.000 tarjetas por renovar. Los cupos diarios se establecen dependiendo del personal disponible y rondan las 250 citas con la ampliación de los turnos (ciento cincuenta plazas por la mañana y cien por la tarde).

La Comisaría Provincial de la Policía Nacional anunció medidas frente a la avalancha de procesos de renovaciones de permisos, reagrupaciones familiares y tarjetas amontonadas. “La entrega y recepción de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros, documento con el que un ciudadano extranjero acredita su residencia en España, es un trámite que solo se puede realizar de manera presencial, en tanto que es necesario estampar la huella digitalmente, a fin de que exactamente la misma quede registrada”.

La Policía Nacional charló a inicios de agosto de “un plan de choque” y de medidas extraordinarias para atender “stock de tarjetas autorizadas y no expedida”.  cita de huellas extranjeria

 

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