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Abogado Extranjería Alicante
Inmigración
playquartz7 am 15.02.2021 um 18:43 (UTC)
 

Inmigración

El camino hacia la ciudadanía puede parecer un proceso largo y abrumador, mas con una buena preparación, información y las herramientas adecuadas, puede conducir al éxito. El paso inicial es localizar asistencia legal calificada y de confianza. Debes tomar en consideración a los consultores de inmigración, a los preparadores de impuestos que ofrecen servicios de inmigración y a los notarios, que se aprovechan de los inmigrantes que procuran asistencia legal en su proceso de inmigración. Frecuentemente, los notarios emplean el término "notario público" para publicitar sus servicios. Los notarios NO son abogados y NO son representantes acreditados aprobados por el gobierno. Los notarios NO PUEDEN brindarte representación frente a un tribunal y NO PUEDEN darte asesoramiento legal. La mala conducta de los notarios puede costarte miles de dólares y puede impedir tu proceso de solicitud.

Afortunadamente, hay consejos y estrategias para asistirte a eludir el fraude. Siempre y en todo momento comprueba las credenciales del letrado o bien del distribuidor de servicios legales del que estás considerando recibir asistencia. Asimismo debes contrastar las acciones disciplinarias pasadas y también identificar que sus áreas de experiencia coinciden con tus necesidades. Cuando decidas sobre un abogado o bien profesional legal, asegúrate de conseguir un contrato por escrito. Mantente informado haciendo preguntas durante todo el proceso y asegúrate de pedir y conservar copias de todos y cada uno de los documentos. abogados extranjeria carabanchel

Encuentra ayuda de abogados de inmigración y distribuidores de servicios legales confiables aquí.


Aquí encontrarás una lista de  agencias que proveen servicios legales a bajo costo así como una lista de abogados privados de inmigración que podrían asistirte con tu caso.

Llama para conocer los costos y los tipos de servicios que se ofrecen, así como para hacer una cita.

Para conseguir más información sobre acontecimientos gratuitos cerca de ti o bien llama al (seiscientos diecinueve) seiscientos veintinueve-0348.

Agencias de servicios legales a bajo costo

Asistencia Legal: Asilo, O bien-Visa, T-Visa, VAWA, SIJS

2760 5th Ave., Suite # doscientos, San Diego, CA 92103

Tel: 619-doscientos treinta y uno-7788

Asistencia Legal: Renovación de tarjetas verdes, FOIA, Ciudadanía, Solicitudes familiares

119 W. Hall Ave., San Ysidro, CA 92173

Tel: 619-428-1115

Asistencia Legal: Ciudadanía, Solicitudes de Visa de Familia, Asilo, U-Visa, T-Visa, VAWA, SIJS, Defensa de deportación, Menores No Acompañados

4575 B Mission Gorge Place, San Diego, CA 92120– Tel:619-287-1270

Call above number for east county locations.

293 H Street, Chula Vista, CA 91910– Tel: 619-cuatrocientos noventa y ocho-0722

St. Francis Catholic Church: quinientos veinticinco W. Vista Way, Vista CA, noventa y dos mil ochenta y tres (Oficina parroquial)– Tel: seiscientos diecinueve-287-1270

250 W. Orange Ave, El Centro, CA 92243 - Tel:760-353-seis mil ochocientos veintidos 

Asistencia Legal: VAWA & U-Visa

427 C Street, Suite # 208, San Diego, 92101

Tel: seiscientos diecinueve-quinientos quince-2200

Asistencia Legal: Ciudadanía, Solicitudes de vivienda, Peticiones familiares, DACA, Permisos de trabajo, y Clases de preparación para la ciudadanía

5348 University Ave, Suite # 205, San Diego, CA 92105– Tel: seiscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y uno-7510 x250

131 Y también. abogados especialistas en inmigración Main Street, El Cajon, CA 92020– Tel: seiscientos diecinueve-440-6208

Asistencia Legal: Ciudadanía, Peticiones de vivienda permanente y renovaciones, FOIA, Defensa de deportación, Asilo, Exenciones de inmigración

8788 Balboa Ave., San Diego, CA 92123

Tel: 858-637-3365

Asistencia Legal: Ciudadanía, Renovación de tarjetas verdes, Defensa de deportación, Solicitudes familiares

110 South Euclid Avenue, San Diego, CA noventa y dos mil ciento catorce OR  216 South Tremont Street, Oceanside, CA noventa y dos mil cincuenta y cuatro

Tel: ochocientos setenta y siete-534-2524

 

Asistencia Legal: DACA, Naturalización y Ciudadanía, VAWA, visa T, TPS, SIJS, Casos Familiares, Asilo, Perdones.

1600 Buena Vista doctor Vista, CA noventa y dos mil ochenta y uno

Tel: 760-477-7537

Abogado privados autorizados de inmigración

1620 5th Avenue, Suite # setecientos cincuenta, San Diego, CA 92101

Tel: 619-230-0012

Idiomas que hablan: inglés y español

4411 30th Street, Suite # doscientos tres, San Diego, CA 92116

1650 Linda Vista Drive, Suite # 203, San Marcos, CA 92078

Tel: seiscientos diecinueve-793-5303 / 760-301-1030

Idiomas que hablan: inglés y español

2173 Salk Avenue, Suite # doscientos cincuenta, Carlsbad, 92008

402 West Broadway, Suite # 400, San Diego, CA 92101

Oficina en el centro de San Diego es por cita solamente

Tel: 760-579-7389 / 760-doscientos ochenta y cuatro-3607

Idiomas que hablan: inglés y español

2667 Camino del Rio South, Suite # trescientos uno-veinte, San Diego, CA 92108

Tel: 619-novecientos noventa y cinco-3224

Idiomas que hablan: inglés y español

1901 1st Avenue, Suite # 217A, San Diego, CA 92101

Tel: 619-setecientos ochenta y seis-5828

Languages spoken: inglés, de España y francés 

401 B Street, Suite # dos mil diez, San Diego, CA 92101

Tel: 619-setecientos treinta y cuatro-7345

Idiomas que hablan: inglés, de España, tailandés,  y lao

7710 Balboa Avenue, Suite # trescientos veinticinco, San Diego, CA 92111

Tel: doscientos ochenta y uno-455-2462 / ochocientos cincuenta y ocho-256-0227

Idiomas que hablan: inglés, filipino (tagalog, hiligaynon), y español

1680 Broadway, Suite A, Chula Vista, CA 91911

Tel. 619-trescientos cuarenta y siete-4238 

Idiomas que hablan: inglés y español

500 La Terraza Blvd. Suite #150, Escondido, CA 92025

Tel: seiscientos diecinueve-trescientos sesenta y uno-1015

Idiomas que hablan: inglés y español y koreano

 

Aterrados De Contraer El Coronavirus Abogados De Inmigración Piden Parar
playquartz7 am 15.02.2021 um 18:37 (UTC)
 

Aterrados De Contraer El Coronavirus, Abogados De Inmigración Piden Parar

Los abogados de inmigración en Arizona trabajan bajo el "terror" de contagiarse con el coronavirus, en vista de que se mantienen ciertas audiencias en tribunales como visitas a centros de detención, pese a sus pedidos para que se aplacen las actividades.


El miedo, que ha llevado a muchos a improvisar vestimenta de protección personal a base de guantes y máscaras de construcción, es compartido aun por los jueces y personal de los tribunales, que acuden atemorizados a las reducidas salas donde se desarrollan las audiencias, y en presencia asimismo de policías, traductores y migrantes.


Según afirmó a Efe la juez Ashley Tabaddor, presidente del Sindicato de Jueces de inmigración, los expedientes de los detenidos siguen abiertos y masomenos todo funciona "como de costumbre, lo cual es muy conflictivo" porque "pone en riesgo la salud de todos".


Pamela Florian, presidenta de la filial en Arizona de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA, en inglés), afirmó a Efe que "es solo cuestión de tiempo antes que alguien se enferme".


"Ya hicimos una carta formal pidiendo que cierren las cortes. Estamos preocupados por la salud de los detenidos y mismos. Esperamos que el gobierno cierre antes de que ocurra una tragedia", añadió. abogados especialistas en extranjeria


Los abogados coinciden en que la peor parte la están llevando los migrantes, quienes se hallan en un estado de vulnerabilidad y progresivo estrés, puesto que están recluidos en pequeñas celdas y no se les proporciona elementos básicos de protección sanitaria, como mascarillas, guantes o bien gel antibacterial.


"Cuando voy jamás veo a personas desinfectándose, a los inmigrantes no les dan tapabocas, estamos hablando de centros que cuentan con mil personas o bien más", dijo a Efe Ayensa Millán, letrada de inmigración en Phoenix.


Ella está preocupada por sus frecuentes visitas a los centros de detención, y encima lleva días sintiéndose mal y con tos. "No he podido conseguir una prueba (para advertir la COVID-19), en esos lugares no sabes quienes están inficionados, te puedes contagiar rápido", expresó.


Dijo que desde el momento en que llega al centro de detención de Eloy debe pasar varios controles y tener contacto con múltiples personas, y una vez dentro se pueden ver entre 5 y diez detenidos en una cuarta parte "del tamaño de un baño" hablando con sus abogados ya antes de las audiencias.


Exactamente, cerca del centro de detención de Eloy, en el Centro Correccional La Palma, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), ha confirmado un positivo al COVID-diecinueve entre uno de los detenidos.


Millán especificó que durante las audiencias los participantes están a una distancia "sumamente corta en pequeños espacios, lo que nos pone en un inminente peligro".


"Las autoridades del Gobierno no quieren presentarse, ya dieron una orden donde los jueces mayores se marchan a presentar vía telefónica", afirmó la abogada.


Hugo Larios, letrado de migración, aparte de salir con su equipo de protección personal siempre y en todo momento lleva en su carro un galón de cloro para lavarse las manos y, tras ver a sus clientes en los centros de detención, limpiar su vehículo.


"La semana pasada fui a la Palma y mañana iré a Eloy, tengo la fortuna de que mi hermano es dentista en México y me mandó tapabocas y guantes para poder trabajar, si no fuese por él no sé dónde los habría logrado", indicó a Efe.


Añadió que les han dado la oportunidad de hacer las entrevistas a sus clientes del servicio por teléfono, mas que este método les resta privacidad y no ayuda a brindarles el mejor servicio.


Exactamente el mismo temor a un contagio lo siente el abogado Ray Ibarra, quien del mismo modo que sus colegas ha buscado su propia protección personal, mas reconoce que las audiencias en los centros detención "son lugares terribles para la salud".


"Casi no tiene protección, los guardias entran y salen sin medidas adecuadas. Claro que tengo temor de ir, es un lugar donde nunca se han preocupado por la salud de las personas, no los tratan como humanos", comentó a Efe.


Ibarra explicó que las entrevistas por teléfono no son fáciles ya que múltiples veces se cortan las llamadas y además considera necesario el contacto con el cliente para crear un vínculo de confianza.


"De qué forma puedo repasar una aplicación cuando están todos escuchando la situación del usuario, además de esto debemos poner dinero para las llamadas y solo tenemos un máximo de doscientos cincuenta dólares americanos al mes", profundizó.


"Es preciso que cierren las cortes, paren las deportaciones y dejen libre a los inmigrantes que no tiene delitos y presentan un peligro mayor", resumió el asimismo abogado de inmigración Daniel Rodríguez.

 

Cómo Conseguir La Nacionalidad Española
playquartz7 am 15.02.2021 um 18:32 (UTC)
 

¿de qué manera Lograr La Nacionalidad Española?

En nuestro bufete de abogados, Sterna Abogados de Extanjería en Madrid, contamos con un genial equipo de profesionales expertos de temas relacionados con extranjería y también inmigración.

¿Desea conseguir la Nacionalidad De España?

De manera profesional y adaptada todo nuestro bufete le garantiza la mejor solución al inconveniente. mejor abogado de nacionalidad española Todos nuestros abogados cuentan con una sólida formación y gran experiencia en las distintas ramas del Derecho como: Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Extranjería, Derecho Matrimonial y Familiar, etc.

Nuestra principal vocación es la de ofrecer toda la ayuda precisa de manera personalizada y completamente reservado en todos y en todos y cada uno de los procedimientos a tratar, tanto judicial como extrajudicial. Ofrecemos la mejor información y asesoramiento legal de una manera muy próximo con el cliente, con el fin de solventar el inconveniente de la manera más veloz y eficiente, con total garantía de confidencialidad y profesionalidad.

Desde Sterna Abogados Immigration Lawyers Spain a toda persona extranjera interesada en conseguir la nacionalidad de España le informamos de las distintas formas de poder conseguirla, como cuáles son los motivos de pérdida de nacionalidad, y asimismo de qué forma regresar a recuperar la nacionalidad Española.

La nacionalidad Española se considera un derecho indispensable, y se refiere al nexo de unión existente entre una persona con un país.

El tener una nacionalidad entrega a la persona el disfrute de una serie de derechos que vienen atados por distintas obligaciones y deberes a cumplir por el propio individuo.

La nacionalidad se adquiere, se conserva y puede perderse conforme con lo establecido por la ley.

Desde Sterna Abogados, Madrid experto en de Extranjería y también Inmigración, recalcamos que la nacionalidad no solo se consigue habiendo nacido en el país, sino que existen diferentes opciones.

Toda persona puede pedir la nacionalidadespañola, mas debe de tener en cuenta que existen diferentes modos de conseguirla y debe de estudiarse como sería la opción mejor.

En Sterna Abogados de Extranjería Madrid, podemos ayudarle a determinar cual es la mejor de las maneras con resultados completamente garantizados.

Entre los diferentes géneros de nacionalidad destacamos:


  • Nacionalidad por residencia.

  • Nacionalidad por opción.

  • Nacionalidad por simple presunción.

  • Nacionalidad para judíos sefardíes.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Una de las formas es la obtención de la nacionalidad por vivienda, en la que se demanda a la persona el haber vivido en España de forma legal, y continuada durante un plazo de diez años.

Existen casos en los que el periodo de residencia se ve meridianamente reducido; cómo:


  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.

  • Dos años: para personas de origen sefardí, nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien Andorra.

  • Un año: para aquellas personas que hayan natural de territorio de España, que no hayan ejercido el derecho de adquisición a la nacionalidad de España por opción, a aquellos que hayan estado sujetos bajo la tutela o bien vigilancia de un tutor, acogimiento o guarda a lo largo de dos años sucesivos e incluso si durante la solicitud siguiese en la misma situación, si el viudo o viuda tras el fallecimiento del cónyuge estaban legalmente casados, etc.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por residencia?

Para poder pedir la nacionalidad por residencia, el interesado debe ser mayor de 18 años o bien se halle en situación emancipada.

Asimismo puede pedirla el representante legal del menor de 14 años; o si el menor tiene más de catorce años debe estar asistido por su representante legal.

La documentación a presentar es la siguiente: Modelo de petición normalizado, Tarjeta de Identidad de extranjero, Pasaporte completo y en vigor, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado, certificado de matrimonio, justificante del pago de la tasa, certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados, certificado de empadronamiento, entre otros.

Ante cualquier duda, Sterna Abogados Madrid se pone a su completa disposición para resolver cualquier tipo de duda y prestarle todo el apoyo en la tramitación a realizar.

NACIONALIDAD “POR OPCIÓN”

La Nacionalidad por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a personas extranjeras que se encuentran en ciertas condiciones para que logren la nacionalidad española sin precisar vivir en España.

Todo género de dudas quedarán resueltas si solicita los servicios de Sterna Abogados la villa de Madrid, especialistas en temas relacionados con la nacionalidad “por opción”


  • Tienen derecho a adquirir la nacionalidad de España a través de esta opción:

  • Aquellos individuos que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. abogados extranjería barcelona

  • Aquellas personas de padre o bien madre que hubiesen natural de España y fuesen españoles.

  • Aquellos individuos cuya adopción por españoles se produce después de los dieciocho años de edad. Entonces deberá de pasar un par de años desde la constitución de la adopción.

Toda petición deberá presentarse y conseguirse en el Registro Civil de su domicilio donde se gestionará y resolverá el expediente.

Los hijos de españoles nacionalizados en España deben de solicitar la nacionalidad antes de cumplir los 20 años.

Para cumplir con todos los requisitos pertinentes, documentación a presentar (Certificado o bien partida de nacimiento del demandante extranjero, partida de nacimiento de los padres, documento nacional de identidad o bien pasaporte de los padres y solicitante, autorización notarial de los progenitores., etc.), contacte con Sterna Abogados Madrid y olvídese de los inconvenientes.

NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN

La nacionalidad puede adquirirse de diferentes maneras:


  • Por ius solis, se adquiere la nacionalidad en aquellos casos en que el estado otorga su nacionalidad a todos los que nacen en su territorio.

  • Por ius sanguinis, la nacionalidad se transmite por la sangre. Los hijos preservan la nacionalidad de sus padres con independencia de donde nazcan.

El derecho español se rige por el ius sanguinis, considerando españoles a todos los hijos de padres españoles sin importar el sitio de nacimiento, dentro o fuera de España.

Hay situaciones en las que por haber natural de España podrá adquirir la nacionalidad española sin que sus progenitores lo sean. Cuando la ley nacional de los padres (Argentina, Bolivia, Brasil, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, entre otros muchos) no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio, España por simple presunción reconoce la nacionalidad de España al menor.

La documentación a presentar así como la solicitud de nacionalidad por Valor de simple presunción son:


  • Certificado de empadronamiento familiar.

  • Certificado del Consulado respectivo de los progenitores referido a la no inscripción del menor en exactamente el mismo.

  • Certificado textual del nacimiento del menor, emitido por el Registro civil.

Para la realización de cualquier trámite, presentación de la documentación, contacte con Sterna Abogados en donde todas sus gestiones se verán agilizadas y con unos óptimos resultados.

NACIONALIDAD PARA JUDÍOS SEFARDÍES

Los judíos sefardíes son aquellos descendientes de los judíos expulsados de la península ibérica a fines de la Edad Media.

Aquellos judíos sefardíes que deseen adquirir la nacionalidad de España pueden hacerla de 2 formas, toda vez que certifique el origen sefardí

Por naturalización; con independencia de su nacionalidad y sin cumplir ningún requerimiento de vivienda.

Por residencia; aquellos judíos sefardíes que llevan viviendo dos años continuos y de forma legal en el país.

Toda la documentación aportada debe ser revisada y examinada por un notario y apreciar si prueban su origen Sefardí.

En esta situación es fundamental que su caso sea llevado por Abogados expertos en temas de extranjería y también inmigración como los que puede encontrar en Sterna Abogados Madrid.

Es muy importante saber, que aquellos inmigrantes nacionalizados españoles que han obtenido la Nacionalidad Española pueden llegar a perderla, aunque asimismo existe la posibilidad de recuperarla.

Sterna Abogados, la capital española especialista en temas de inmigración y extranjería pone a su disposición en excelente equipo profesional que le va a ayudar a conseguir la nacionalidad española, informándole de todas las posibilidades existentes de acuerdo a su situación.

No lo dude y contacte en cualquier momento con Sterna Abogados mediante una llamada telefónica o bien rellenando un sencillo cuestionario que hallará libre en la web, y nos pondremos en comunicación con usted en el menor tiempo posible.

 

Abogados Abogados De Inmigración En Tarragona
playquartz7 am 15.02.2021 um 18:32 (UTC)
 

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Residencia De Larga Duración
playquartz7 am 13.02.2021 um 04:37 (UTC)
 

Residencia De Larga DuracióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda de larga duración que autoriza a radicar y trabajar en España indefinidamente en exactamente las mismas condiciones que los españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo treinta y dos).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a ciento cincuenta).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.

  • Hallarse en uno de estos supuestos:

    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.

      La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los cinco años requeridos.



    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul Unión Europea en la UE, toda vez que los un par de años de forma inmediata anteriores a la data de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio de España.
      cita para poner las huellas

      La continuidad no se va a ver afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre y cuando la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de vivienda requeridos.



    • Ser residente adjudicatario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

    • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o de posibilidades análogas a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, por lo menos, los 3 años consecutivos de manera inmediata anteriores a la solicitud.

    • Haber sido de España de origen y haber perdido la nacionalidad española.

    • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española a lo largo de los cinco años de manera inmediata precedentes de forma sucesiva.

    • Ser apátrida, refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.




  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio de España durante 5 años.

    La continuidad no se verá perjudicada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los 5 años requeridos.



  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, toda vez que los dos años de manera inmediata precedentes a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio de España.

    La continuidad no se va a ver afectada por ausencias de la UE de hasta 12 meses continuados, toda vez que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.



  • Ser residente beneficiario de una pensión contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.

  • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o bien de posibilidades equivalentes a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Ser residente y haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos de forma inmediata precedentes a la petición.

  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España a lo largo de los 5 años de manera inmediata precedentes de forma consecutiva.

  • Ser apátrida, asilado o adjudicatario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año dentro de los 5 años requeridos.

La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los cinco años de vivienda requeridos.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.

  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las eficientes en cada caso, o bien del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

  • Si no es residente en España en el instante de la petición, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.

  • Dependiendo del supuesto:

    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda anterior como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la Unión Europea.

    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.




  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia anterior como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la Unión Europea.

  • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si es ya residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o bien mediante representación.

    • Si no es residente en el instante de presentar la petición el extranjero deberá presentar la petición personalmente.

    • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la petición.



  • Lugar de presentación:


  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionar la petición, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita previa se va a poder consultar:

  • El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración van a deber solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. La petición se deberá presentar a lo largo de los sesenta días naturales precedentes a la data de expiración, si se presenta en data posterior, se podría incoar el pertinente procedimiento sancionador.


  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la petición personalmente o bien a través de representación.

  • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

  • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

 

Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria
playquartz7 am 13.02.2021 um 04:20 (UTC)
 

Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede cambiar.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, a pesar de que sus padres sean los 2 extranjeros si por lo menos uno de ellos vive aquí con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el instante del nacimiento o desde el instante en que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre tiene la condición de asilado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio está viviendo en España con todos los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España mas que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bien bajo la guarda de alguna Administración Pública. honorarios abogados extranjeria

Existen casos muy diferentes conforme la situación de cada menor o bien de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán diversas alternativas, asesorándole en todo instante desde Alicante.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si vive en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, si bien sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o bien a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe asistir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté radicando.

Hay que presentar una serie de documentos en el momento de efectuar la solicitud como una copia de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que pruebe el parentesco y la relación con quienes quiera reagrupar, así como otros datos económicos probar que va a poder sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita para ésta o bien para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora radica en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir acá, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, pero todavía le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país consiguió un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo acá con relación a su titulación es posible que necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que precisará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté actual en España siempre incluido en los Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno español.

Una vez ya hayamos realizado el paso precedente frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí. abogados en inmigracion

Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le pida, que ha de ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en el caso de que surgiera algún problema o de que le dijeran que no es válido. ayuda legal para inmigrantes

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta forma tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.

 

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