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Abogado Extranjería Alicante
InformacióN Para Ciudadanos De La Ue
playquartz7 am 10.02.2021 um 23:38 (UTC)
 

InformacióN Para Ciudadanos De La Ue


Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, de la misma manera que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.


Estancias superiores a 3 meses


En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea tienen la obligación de pedir personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


La petición debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España.


Si deseas más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:


Aparte de una solicitud correctamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o bien DNI válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los demandantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o bien domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.


Para poder efectuar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la UE deben empadronarse en el municipio de la localidad donde estén radicando.


Número de Identidad de Extranjero


El estado de España facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por temas económicos, profesionales o bien sociales se relacionen de forma frecuente con España. cita renovacion nie Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.


La solicitud puede presentarse en España o bien en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.


Residencia de carácter permanente


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de 5 años continuado de residencia legal en España. Para obtener la vivienda para un familiar debe sostenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o sostener el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.


La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expirará en el caso de ausencias superiores a 6 meses en un año. La vigencia no se va a ver perjudicada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o bien que no se extiendan más de 12 meses consecutivos por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, F.P. o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.


Para efectuar la solicitud es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la solicitud, hay que presentar:



  • Original y copia del pasaporte o bien documento de identidad válido y en vigor.


  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.


  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


En el caso de los miembros de la unidad familiar se va a deber presentar también:



  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o bien legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la valía del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.



  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o bien con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. Caso de que el derecho derive de un ciudadano español, documento de identidad de éste o bien autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.


  • En caso de descendientes de 21 años o bien mayor edad o ascendentes directos: acreditación de ascendiente o bien descendiente.


Nota informativa


Todos los documentos públicos extranjeros precisos para los trámites descritos tendrán que ser previamente legalizados y, en caso necesario, deberán traducirse al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puedes preguntar la


Más información


 

Citas Extranjería Problematica Para Asignar Cita Previa
playquartz7 am 10.02.2021 um 23:37 (UTC)
 

Citas Extranjería Problematica Para Asignar Cita Previa

CITAS EXTRANJERÍA.

La acaba de publicar el , del que destacamos:

La Subdelegación del Gobierno informa al Defensor del Pueblo sobre los resultados del sistema de petición de cita a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado.

Destaca de este sistema que:


  • Desde sus comienzos, el 1 de octubre de dos mil dieciocho, se han revisado veinte y ochocientos noventa y seis solicitudes y se han adjudicado dieciseis y ochocientos treinta y ocho citas (el ochenta con cincuenta y ocho por cien ).

    · Cuando se rechaza la cita por falta de documentación se habitúa a indicar qué documento falta, salvo en el caso que solamente se haya presentado el formulario de petición de cita sin anexar documentación.

    · Cuando la denegación de la cita es por un fallo del personal encargado de asignarla, se debe poner en conocimiento de los servicios de información de la Oficina de Extranjería a través del teléfono o bien del correo electrónico.

    · Se sostiene la valía de la documentación aportada si en el momento de la solicitud de la cita se halla en vigor.

    · Con el nuevo sistema se pretende que todo aquel que precise una cita pueda obtenerla sin verse condicionado por el acaparamiento de citas por usuarios que las precisen, mas que están interesados en producir una situación de escasez. cita para toma de huellas

En su informe la Subdelegación del Gobierno asimismo manifiesta que se han suprimido las citas para información y también incidencias por la carencia de medios personales y que es preciso fortalecer la dotación de personal de la Oficina de Extranjería y de otras unidades de atención al público, cuestión que corresponde a los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La Jefatura Superior de Policía informa al Defensor del Pueblo que se lleva a cabo un control diario del estado de las citas y se realizan todas y cada una de las acciones para optimar y mantener su disponibilidad el mayor tiempo posible. Las citas se publican en la sede electrónica de la Segregaría de Administraciones Públicas cada lunes, miércoles y viernes no festivos. Asevera que de media el primero de los días se liberan mil citas para una semana a un mes vista y entre 600 y novecientos para las mañanas y las tardes de la semana siguiente a su publicación, repartidas entre los otros dos días, según la disponibilidad del personal y el número de horas excepcionales concedidas. Está previsto solicitar una ampliación de las horas excepcionales para los meses de julio, agosto y septiembre para permitir ofrecer más citas para la expedición de las tarjetas de identidad de extranjero.

La Jefatura comunica que no se ha producido un incremento de los medios materiales y personales existentes, sino, a la inversa, algunas dependencias como la oficina de régimen comunitario de Barna ha sufrido una minoración de funcionarios en los últimos meses debido a los movimientos de personal y a la necesidad de derivar personal a procedimientos de protección internacional.

A la vista de los informes de la Subdelegación del Gobierno y de la Jefatura Superior de Policía, el Defensor del Pueblo concluye que continúa existiendo dificultades para acceder a citas anteriores para realizar los diferentes trámites de extranjería en Barcelona. Y advierte a la Subdelegación que el sistema de citas implementado comporta dificultades para ciertos usuarios que no disponen de certificado electrónico ni de medios telemáticos precisos para escanear la documentación, presentar la petición, etcétera

 

Abogado De Inmigración De Vawa De Dc
playquartz7 am 07.02.2021 um 00:36 (UTC)
 

Abogado De Inmigración De Vawa De Dc

Si califica como cónyuge no ciudadano maltratado, puede ser seleccionable para la residencia permanente legal bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). Llame a un letrado para casos de inmigración el día de hoy si está interesado en obtener más información sobre esta senda legal de entrada a los Estados Unidos y lo que acarrea.

Un abogado de inmigración de VAWA de DC comprende la emergencia y las altas apuestas de este género de casos, y esta aquí para trabajar compasiva y diligentemente en su caso. Contacte con nuestras oficinas legales hoy para programar una consulta con uno de nuestros . .

VAWA y también Inmigración

En 1994, el Congreso aprobó la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA), creando la ocasión para que los cónyuges y también hijos maltratados que no sean ciudadanos se auto pidan la vivienda legal permanente. Merced a los esfuerzos de defensa de inmigración y conjuntos de prevención de violencia doméstica en todo el país, la legislación VAWA fue autorizada de nuevo en 2013.

Aquellos que califican para VAWA pueden pedir estatus legal en los EE. UU. Sin depender de su abusador y sin tener que salir de los U.S.A.. Contacte con un letrado de inmigración de VAWA de DC para conseguir ayuda con el procedimiento de petición de inmigración o bien si tiene preguntas sobre la elegibilidad.

Proceso De Solicitud

Los demandantes de VAWA deben demostrar que son (o fueron) el cónyuge o bien hijo de un ciudadano estadounidense desmesurado o residente permanente legal, y deben poder administrar patentiza del abuso y / o bien agresión. Las víctimas pueden presentar una extensa gama de pruebas para demostrar el abuso, incluyendo declaraciones personales, declaraciones juradas del personal médico, funcionarios escolares, clérigos, trabajadores sociales, profesionales de la salud mental o bien otros amigos o bien miembros de la familia que conocían el abuso, así como también como documentación de otros incidentes o bien abusos “no calificativos” que podrían considerarse una parte de un patrón general de abuso. abogados para reagrupacion familiar Si desea más información sobre de qué forma pedir una aplicación VAWA:

  • El proceso de petición de VAWA
  • Lo que precisa demostrar en las aplicaciones VAWA
  • ¿Qué es la Ley de Violencia contra las Mujeres?
  • Cancelación de expulsion y VAWA

Los demandantes de VAWA también deben probar buen carácter moral para calificar, con lo que en ocasiones se puede excluir a las víctimas con antecedentes delincuentes graves. Sin embargo, existen exenciones disponibles para muchas condenas criminales si el demandante puede probar que la falta de respeto estuvo de alguna forma relacionada con el abuso. Los posibles demandantes con antecedentes delincuentes deben consultar con un letrado de inmigración de VAWA de DC para valorar si pueden renunciar a las condenas.

Un beneficio muy importante de la aplicación VAWA para muchas víctimas es el hecho de que la aplicación es completamente reservado. En otras palabras, es ilegal divulgar información sobre un caso VAWA pendiente, singularmente para el abusador. Este es un hecho reconfortante para los demandantes que aún pueden estar vivos o bien que aún tienen contacto con su abusador y temen represalias si presentan la petición. La petición VAWA jamás aparecerá en el registro del abusador, y los solicitantes pueden estar seguros de que su abusador no va a conocer la solicitud a menos que ellos mismos se la revelen.

Tras la aprobación de una solicitud VAWA, una víctima puede pedir inmediatamente la autorización de empleo. Sin embargo, una aplicación VAWA no es la única inmigración libre para las víctimas de crímenes. Contacte con nuestros abogados de inmigración el día de hoy para obtener más información sobre las distintas visas disponibles para ingresar a los U.S.A..

Importancia de un Letrado de Inmigración de VAWA en DC

Contratar a un abogado de inmigración de VAWA de DC es especialmente esencial en casos donde no tiene informes policiales o bien no se han presentado cargos, es esencial contar con un abogados de inmigración que le recomiende sobre los requisitos reportajes que va a precisar para satisfacer para probar su caso. Si no tiene esta clase de pruebas sólidas, como registros hospitalarios o bien informes policiales, tiene que contar su historia de otras maneras.

Cuando trabaje con un letrado de inmigración para casos de VAWA en DC, tiene a alguien que lo guiará en el proceso. En muchas ocasiones puede ser una aplicación emotivamente difícil de armar, con lo que es importante tener a alguien que pueda desconectarse emocionalmente de la situación para asistirlo a armar el mejor argumento.

 

Cómo Ser Abogado De Inmigración
playquartz7 am 07.02.2021 um 00:22 (UTC)
 

Cómo Ser Abogado De Inmigración

UNIR Revista

¿Sabes cuáles son los requisitos para ejercer de letrado especialista en Derecho de Extranjería? En UNIR te contamos de qué forma ser abogado de inmigración.

¿Sabes cuáles son los requisitos para ejercer la abogacía en la rama de inmigración? En UNIR te damos las claves sobre cómo ser letrado de inmigración, una especialización asimismo llamada Derecho de Extranjería.

Funciones de un abogado de inmigración

Un abogado de inmigración o de extranjería es un experto en la normativa que afecta al estatus de los ciudadanos extranjeros en España. Es el profesional adecuado para aconsejar sobre la aplicación del Derecho de Extranjería tanto en lo personal como profesional.  oficina de abogados de inmigracion

El proceso de globalización de la economía ha favorecido el flujo de ciudadanos entre los países, dando sitio a procesos migratorios entre distintos países y zonas motivados por la búsqueda de trabajo. El vínculo entre diferentes Estados a nivel personal, profesional y también industrial es cada vez mayor y esta situación da lugar a los necesarios trámites burocráticos a fin de que los ciudadanos residan y trabajen de forma legal en cada territorio, algo que depende del ordenamiento jurídico de cada país. 

En el caso de España, depende además de esto, de si los ciudadanos migran desde un Estado miembro de la UE o bien son extracomunitarios, es decir, ciudadanos de otros países del planeta. En ambos casos tienen unos derechos y obligaciones que va a haber que gestionar y que van a ser la base del trabajo de un abogado de inmigración: desde las solicitudes de asilo y refugio, a la tramitación de permisos de residencia o peticiones de nacionalidad, hasta permisos de trabajo, solicitud de reagrupación familiar o la legalización de documentos necesaria para todos estos procesos.

Derecho de Extranjería: una rama en incesante evolución

La carrera profesional para ser letrado especializado en Derecho de Extranjería empieza con el . Son los estudios que dan acceso al máster en el, lo que posibilita preparar y aprobar el examen oficial para acceder a esta profesión, así como la colegialización. 

El Derecho de Extranjería es una rama cuasi autónoma que está en continua evolución y se nutre tanto de reglas propias del Derecho público como del privado. De esta manera, un profesional que desee especializarse en esta disciplina deberá abordar en profundidad materias que trató durante el Grado en Derecho, como el Derecho Internacional Público y Privado, conocer en detalle la legislación sobre Derechos Humanos y el Derecho del Trabajo, entre otras ramas, para profundizar en los aspectos jurídico-prácticos que afectan tanto a las solicitudes de asilo y cobijo, como a la tramitación de permisos y visados, la administración del estatus de migrante y la inserción social y laboral de trabajadores extranjeros en España. 

Tras acabar el Grado en Derecho y lograr la colegiación para ejercer, el letrado cuenta con conocimientos para dedicarse a esta especialización jurídica. Incluso de esta manera, tanto para los recién graduados como para los abogados en ejercicio, la formación concreta en este área será siempre y en todo momento una forma de hacer que su trabajo destaque. 

¿De qué forma especializarse para ser abogado de inmigración?

Las universidades ofrecen formación de posgrado que dejan al profesional profundizar en sus conocimientos del Derecho Internacional Público y Privado, materias fundamentales para un letrado de extranjería. Asimismo hay programas más concretos como los másteres en Derecho de Extranjería, en Migraciones Internacionales o Integración social, que abordan el abanico normativo que un letrado de inmigración debe manejar. Otra vía de especialización es un , puesto que el plano laboral es uno de los pilares clave del derecho de extranjería.

También van a ser útiles los postgrados de especialización en Derechos Humanos, una rama muy vinculada a la inmigración dados los tratados que reconocen la protección internacional de los migrantes y, por ende, los deberes y obligaciones de cada país ante las peticiones de asilo y protección.

Además, tratándose de una disciplina jurídica amplia, el letrado de extranjería puede decantarse por especializarse también en las relaciones con determinadas regiones o países, transformándose en un experto en la normativa que se aplique específicamente a esos casos. Más allá de la formación universitaria, un letrado de extranjería deberá estar muy atento a los cambios normativos que se generan a nivel nacional y comunitario para ofrecer a sus clientes del servicio un asesoramiento eficiente y un servicio de calidad.

 

Abogado Extranjería Barcelona
playquartz7 am 05.02.2021 um 14:53 (UTC)
 

Abogado Extranjería Barcelona

A menudo nos encontramos con muchas barreras burocráticas y dificultades que indudablemente, complican notoriamente todo este género de tramitaciones relacionadas con la Ley de extranjería e inmigración, con lo que la necesidad de un abogado de extranjería en Barcelona es indispensable.

Disponemos de con experiencia contrastada para administrar su regularización en España de forma veloz, eficaz y segura. Un buen asesoramiento es fundamental para lograr establecerse  y trabajar en España a la vera de los suyos.

Algunos de los servicios más solicitados en Rodenas Abogados son:


  1. Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea.

  2. Autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales: violencia de género, arraigo laboral, por causas humanitarias, por cuenta ajena y por cuenta propia y arraigo social.

  3. Reagrupación familiar: para extranjeros de fuera la UE.

  4. Nacionalidad: por opción, por posesión de estado, por residencia.

  5. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  6. Residencia de larga duración.

  7. Autorizaciones de residencia no lucrativa.

  8. Visa Golden

1.-Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea

Tabla de contenido

Por ser cónyuge o pareja en verdad de un español o comunitario, o un ascendiente o bien descendiente, aun un familiar a cargo, siempre y cuando podamos acreditarlo.

Con la tarjeta comunitaria tiene casi los mismos derechos que en un español: le da derecho a trabajar (a diferencia de la reagrupación familiar en la que en ocasiones no te da derecho a trabajar). La tarjeta comunitaria temporal se entrega por un periodo de cinco años.

Con las últimas reformas se puede admitir a familiares, incluso sobrinos, si se acredita que ha acreditado que ha estado a su cargo a lo largo de los últimos años, por poner un ejemplo, con ENVIOS DE DINERO todos los meses.

También se puede por ejemplo: si un de España TIENE UN HIJO con un extranjero, el hijo de España puede solicitar la tarjeta comunitaria a nombre de su padre extranjero, si se acreditan ENVIOS de dinero de la madre de España al padre extranjero.

Modelo de solicitud EX 19

Marcar en la casilla la opción tarjeta comunitaria y firmado por ambas partes.

Documento vínculo de parentesco


  • Apostillar o bien Legalizar el Certificado de matrimonio extranjero y más tarde inscribirlo en el Registro Civil del domicilio. Se suele llamar asimismo Proceso de Inscripción en el RC de España o bien Transcripción de certificación de extranjería. Debe estar adecuadamente legalizado y/o apostillado y traducido.

  • En su defecto, certificado de nacimiento de los hijos para acreditar dicho vínculo.

  • Libro de familia.

  • Certificado de convivencia o Certificado de empadronamiento familiar.

Seguro médico público o privado del extranjero


  • El seguro privado suele valer cincuenta euros por mes (sin copagos y con total cobertura), para acreditar cualquier género de contingencia que se pudiese ocasionar durante nuestro tiempo de residencia en España.

  • O Tarjeta de la Seguridad Social.

Acreditación de medios económicos del ciudadano español o bien comunitario


  • Si el de España tiene actividad por cuenta Extraña, aportar contrato, Declaración de la renta y afiliación a la Seguridad Social.

  • Si el de España es trabajador por cuenta Propia: toda la documentación que consideremos válida para acreditar esa disponibilidad de medios económicos: Certificado cuenta bancaria, nóminas, ingresos de alquileres, certificados de pensiones, títulos de propiedad.

Acta de nacimiento del cónyuge de España.

Fotocopia del D.N.I de España.

Una vez que esté toda la documentación reunida les acompañamos a pedir cita previa en las Oficinas de extranjería de Barna.

2.- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

Violencia de género


  • Haber denunciado, un orden de protección o bien uniforme del ministerio fiscal.

  • Modelo EX10.

  • Copia del pasaporte.

  • Todo documento público extranjero debe ser legalizado en el país de origen o bien Ministerio de temas exteriores, excepto que se haya apostillado en el país emisor si pertenece al Acuerdo de la Haya.

  • Autorización provisional de vivienda y trabajo. abogados de migracion

  • Presentar en el instante de la huella pasaporte y Petición tarjeta de identidad de extranjero EX17,

  • Tasa de la tarjeta, mas tres fotografías

  • En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia tiene que pedir la tarjeta

Arraigo laboral


  • Haber permanecido en España durante 2 años (sin salir más de noventa días en los 2 años). Documentación acreditativa permanencia en España

  • Relaciones laborales no inferior a seis meses.

  • IMPRESO EX-10.

  • Antecedentes penales a lo largo de los últimos cinco años precedentes a la entrada en España

  • En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia debe pedir la tarjeta.

Arraigo social


  • Haber permanecido en España 3 años (ausencias menos de 120 días).

  • Pasaporte completo vigente.

  • Tener una OFERTA DE TRABAJO por tiempo indefinido o bien de duración mínima de 1 año: el empleador deberá acreditar medios económicos suficientes. Si es persona física, la Declaración, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año precedente. En caso de sociedad, es conveniente también la declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido e IRPF.

  • Poner una “Cláusula en el contrato” en que afirme que solo entrará trabajar cuando tenga autorizada la vivienda.

  • Empadronamiento histórico: en el caso de que tenga Padrón en múltiples urbes hacer un Escrito al Ayuntamiento de cada una de las urbes. Los empadronamientos se renuevan cada dos años.

  • Informe de Arraigo Social. El coste de la tasa es de 30,60 euros.

  • Tendrá que realizar un Curso de “Conoce las leyes”: coste incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.

  • Se le va a dar Cita con la trabajadora social que le pedirá contrato de trabajo y los documentos para acreditar su permanencia continuada (facturas médicas de todos los años, por servirnos de un ejemplo).

  • Tener vínculos familiares, integración laboral y social y cultural (cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carné de conducir, cualquier curso de formación, CONSULTA MÉDICA EN LA SANIDA PUBLICA, ASÍ COMO CUALQUIER DOCUMENTACION MUNICIPAL, LOCAL O bien ESTATAL).

  • Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años de entrada en España)

  • Empadronamiento actual.

  • Contar con contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año (cien por ciento IPREM si no hay familiares a cargo).

  • Acreditar medios económicos suficientes (declaración de IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido o IS), Informe vida laboral..

  • Tasa modelo setecientos noventa. En el plazo de un mes deberá formalizarse el alta en la SS en la compañía que hizo oferta de trabajo. Pedir TIE (modelo ex17)

  • Rellanar el Modelo EX-diez.

Por causas humanitarias


  • Ser víctima delitos del trescientos once a 315 y quinientos once y 512 contra los derechos de los trabajadores.

  • Victima por motivos racistas, ideología o religión.

  • Certificados con antecedentes penales los últimos 5 años.

  • Tasa setecientos noventa.

  • En el plazo de un mes de la concesión de la autorización deberá solicitar la tarjeta de residencia de extranjero (eEX-diecisiete). Y presentar en el trámite de huellas. MODELO EX-diez.

Por cuenta ajena


  • Contrato de trabajo firmado: para conseguir la vivienda por trabajo por cuenta extraña te deben hacer una OFERTA DESDE EL EXTRANJERO.

  • Modelo EX- doce.

  • INDICAR EMPRESA CIF, S.A. o bien S.L.

  • Garantía de solvencia (IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido, IS o informe de vida laboral de la compañía (VILE)). Si el empleador es una persona física va a deber acreditar el cien por cien del IPREM.

  • Contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o bien acreditar haber trabajado durante los últimos 6 meses o bien tres meses si se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

  • Alta en la seguridad social al menos 9 meses de 12.

  • Modelo 790.

  • Impreso de petición modelo EX tres.

  • Informe de integración de la Comunidad autónoma.

  • Prestación contributiva.

  • Trámite de huella.

Por cuenta propia


  • Documentación que acredite la formación, licencias para realizar la actividad.

  • Acreditación inversión mínima.

  • Valoración emitido por Federación Nacional de asociaciones de empresarios y autónomos (ATA).

  • Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA).

  • Confederación intersectorial de autónomos del estado de España (CIAE).

  • Organización de profesionales autónomos (OPA).

  • Unión de asociaciones de autónomos y emprendedores (UATE).

3.- Reagrupación familiar


  • No ser ciudadano de la Unión Europea (en contraste a la tarjeta comunitaria).

  • Modelo EX02.

  • Carecer de antecedentes

  • Abonar tasa.

  • Medios económicos suficientes (ciento cincuenta por ciento del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración Impuesto sobre el Valor Añadido, IRPF o bien IS, copia del NIF de la compañía).

  • Disponer residencia conveniente. Se puede reagrupar a cónyuge o bien con quien sostenga una relación de afectividad equivalente?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendiente s en primer grado.

  • Copia del pasaporte del reagrupado

  • Libro de familia

  • Seguro médico.

  • Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.

  • TIE (modelo EX17)

  • Justificante abono tasas y tres fotografías.

  • Haber residido el reagrupante cuando menos un año en España.

4.- Nacionalidad

Nacionalidad por opción


  • Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o bien abuela que han sido españoles de origen, pueden pedir la nacionalidad de España con un año de vivienda legal:

  • Sujetos a la patria potestad de un de España (existe esta variante en arraigo social, con hijo menor hijo de comunitario), padre o madre hubiera sido de España y hubiera nacido en España.

  • Se solicita en el Registro Civil del interesado.

  • Se extingue a los 2 años de cumplir la mayor parte de edad. Sin embargo, y en razón del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o bien madre hubiese sido originariamente de España y nacido en España.

  • Documentación: Identificación del solicitante y de los padres (documento de identidad, Pasaporte, etc.)

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificado o partida de nacimiento del demandante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización frente al Consulado español

  • Y certificado o partida de nacimiento de España de los padres: Registro Civil en España (padre o bien madre originariamente español) o bien Registro Civil o bien Central o Consular (padre o bien madre nacionalizados de España)

  • Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la petición.

Nacionalidad por posesión de estado


  • Si ha residido legalmente en España a lo largo de diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española.

El tiempo demandado será menor si te encuentras en estos requisitos:


  1. Todas aquellas personas que han NACIDO EN ESPAÑA pueden pedir la nacionalidad de España al cumplir un año de residencia.

  2. Los extranjeros CASADOS CON UN ESPAÑOL, siempre que no estén separados de hecho o legalmente, pueden pedir la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.

  3. Los REFUGIADOS POLÍTICOS o bien aquellos que han obtenido asilo, pueden pedir la nacionalidad de España habiendo residido legalmente y de forma continuada a lo largo de cinco años.

Si es natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, deberá tener un par de años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad de España.

Requisitos para conseguir la nacionalidad


  •  Por lo menos 10 años de vivienda legal en España, excepto refugiados que son 5 años y dos años para ciudadanos iberoamericanos (lengua oficial de España y portugués) y artículo veintidos de CC (1 año quien haya nacido en territorio de España).

  • Modelo de petición normalizado.

  • Tarjeta de identidad de extranjero.

  • Pasaporte completo (todas las hojas).

  • Certificación de nacimiento del cónyuge español.

  • Certificado de matrimonio legalizado traducido y apostillado.

  • Certificación de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado para acreditar la buena conducta cívica( si no habrá que cancelarlos).

  • Justificante pago de la tasa.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Diplomas del Instituto cervantes (CCSE costo ochenta y cinco euros y dele, las inscripciones se hacen online y DELE en el Instituto Cervantes ciento cuarenta y dos euros). Tasa ciento uno euros. Estas dispensado de hacer estos exámenes los que posean la Educación secundaria obligatoria, los que tengan dificultad de aprendizaje r y los que no sepan ni leer ni redactar).

  • Empadronamiento conjunto para acreditar al convivencia con el ciudadano de España.

  • No pasar un buen tiempo fuera de España(no + de 3 meses), y si no justificarlo.

Nacionalidad española por Vivienda (plazo reducido por matrimonio con de España)

Los extranjeros casados con un nacional español van a poder pedir la nacionalidad de España por matrimonio después de un año de vivienda legal en España.

La residencia debe ser de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la petición, que va a deber presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

* Los 2 procedimientos precedentes son igualmente válidos, siempre hay que aportar el Certificado literal del matrimonio a los efectos de acreditar el estado civil.

Matrimonio con un extranjero irregular

Condiciones y requisitos:


  • Para que este matrimonio se considere válido y legal es indispensable que, cuando menos, uno de los contrayentes tenga domicilio en España. Esto es, que tenga un certificado de empadronamiento en algún municipio del Estado.

  • Ambos contrayentes deberán pasar por una Audiencia Reservada separadamente. Esta audiencia, o bien entrevista personal, la realizará un Instructor asignado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El propósito es asegurarse que no existe ningún obstáculo ni obstáculo legal para la celebración de la boda. Asimismo se comprobará que los dos miembros están en plena capacidad de aceptar un compromiso marital.

  • El matrimonio va a ser válido siempre y cuando se celebre ante un juez, regidor o funcionario habilitado por el Código Civil o bien ante cualquier Notario de España escogido por los cónyuges.

5.- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


  • Es necesario un contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o bien acreditar haber trabajado a lo largo de los últimos 6 meses o bien 3 meses si se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

  • Alta en la seguridad social por lo menos 9 meses de doce.

  • Modelo 790.

  • Impreso de solicitud modelo EX – tres.

  • Informe de integración de la Comunidad Autónoma.

  • Prestación contributiva.

  • Trámite de huella.

¿Que otros trámites de extranjería efectuamos en Barcelona?

Representación ante los Tribunales

A diferencia de muchos aconsejes o gestores que ofrecen servicios de extranjería, nosotros somos abogados especialistas en el área de Extranjería, nacionalidad y e Inmigración, con más de quince años en el campo.

Por lo tanto, tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente para solucionar todo género de asuntos con solvencia:


  • Representación de sus intereses ante todos los órganos de la administración pública, juzgados y tribunales de Barcelona y el resto de España en caso de encontrarse de forma irregular en España.

  • Intervención eficiente en las distintas situaciones de expulsión directa del territorio de España en las que pueda encontrarse el usuario en cuestión.

  • Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera, recursos contra denegación de visados.

  • Presentación de cartas de invitación.

  • Obtención de NIE.

  • Solicitudes de Asilo y refugio con abundantes casos de éxito.

  • Presentación de cartas de invitación.

Trámites relacionados con la Ley de emprendedores


  • Obtención de permisos de vivienda y de trabajo para ciudadanos inversores.

  • Emprendedores.

  • Trabajadores enormemente cualificados, contratos, entre otros.

  • Obtención de Golden Visa para grandes inversores.

  • Movimiento intraempresariales de trabajadores, trabajamos directamente con empresas, pues su éxito es nuestro éxito, pruébenos.

 

TráMites Y Gestiones Personales
playquartz7 am 05.02.2021 um 08:50 (UTC)
 

TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad de España se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que  exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también de forma inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya natural de territorio de España.

    • El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.

    • El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.




  • El que haya nacido en territorio de España.

  • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de dos años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.

  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


  • El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.

  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de catorce años.

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el demandante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua castellana a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con la legislación actual.

Documentos que deben acompañar la petición de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal: 


  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario online.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.

  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

  7. Certificado de centro de capacitación, residencia, acogida, atención o bien educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años mas menores de dieciocho años, no independizados o con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Certificado de centro de capacitación, residencia o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o bien la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los progenitores en el caso de menores sujetos a patria potestad)

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que tienen que aportarse en casos específicos

Refugiados.


  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en el caso de contar con del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de seis meses desde la data de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y lugar de nacimiento.

    • Nombres de los padres.

    • Que sostiene su condición de asilado.




  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y sitio de nacimiento.

  • Nombres de los padres.

  • Que sostiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.


  • Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la facultad de optar.


  • Certificación de nacimiento del padre/madre de España.

  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:


  • Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Corporación española:


  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

Casado/a con español/a.


  • Certificación textual de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

  • Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en datas próximas a la solicitud de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español


  • Certificación textual de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendentes españoles. En un caso así, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o no de España.

Sefardíes


  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se va a poder realizar de mediante los siguientes medios:


  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):

    • Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de 10 de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

    • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.



  • Otras formas de pago:

    • Pago mediante sistemas de banca electrónica:

      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



    • Presencial en España:

      • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.

      • Únicamente se aceptará el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.






  • Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

  • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.


  • Pago por medio de sistemas de banca electrónica:

    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. cita previa policia nacional toma de huellas Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



  • Presencial en España:

    • Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.

    • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.




  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.


  • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.

  • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: va a deber ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, por el hecho de que si se hiciese por cuantía equivocada la financiera no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en caso de pedir su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos incorrectos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por vivienda, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la petición o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por renunciado en su petición.

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad de España por vivienda será notificada al solicitante en el sitio y forma y conste en la solicitud

La eficiencia de la concesión de la nacionalidad española por residencia va a estar supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:


  • Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí

  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español

 

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