| | TráMites Y Gestiones PersonalesAtención: La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La nacionalidad de España se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley. Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también de forma inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya natural de territorio de España.
- El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.
- El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
- El que haya nacido en territorio de España.
- El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de dos años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el demandante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua castellana a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con la legislación actual.
Documentos que deben acompañar la petición de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso: A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal:
- Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario online.
- Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de capacitación, residencia, acogida, atención o bien educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años mas menores de dieciocho años, no independizados o con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de capacitación, residencia o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o bien la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los progenitores en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que tienen que aportarse en casos específicos Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en el caso de contar con del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de seis meses desde la data de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que sostiene su condición de asilado.
- Nombre y apellidos.
- Fecha y sitio de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que sostiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la facultad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre de España.
- Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional. En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Corporación española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.
Casado/a con español/a.
- Certificación textual de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en datas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación textual de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendentes españoles. En un caso así, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o no de España.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.
En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se va a poder realizar de mediante los siguientes medios:
- Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
- Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de 10 de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.
- Otras formas de pago:
- Pago mediante sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.
- Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.
- Pago por medio de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. cita previa policia nacional toma de huellas Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
PRECIO DE LA TASA: 102 € IMPORTANTE: va a deber ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, por el hecho de que si se hiciese por cuantía equivocada la financiera no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en caso de pedir su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos incorrectos. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por vivienda, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la petición o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por renunciado en su petición. Resolución El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad de España por vivienda será notificada al solicitante en el sitio y forma y conste en la solicitud La eficiencia de la concesión de la nacionalidad española por residencia va a estar supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:
- Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí
- Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
- Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español
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